TITULO II - Plan de facilidades de pago para contribuyentes fallidos

17948443 - ¿En el caso de fallidos qué deudas podrán incluirse?
Fecha de publicación: 05/02/2014

De tratarse de contribuyentes o responsables fallidos, la solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las obligaciones previstas en el Artículo 3° de la RG 3587/14.

Podrá consultar dichas obligaciones excluidas en el ID 17946394.

b) las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se hubiera presentado con relación a ellas el Formulario 408/NM.

  • Fuente: Art. 4 RG 3587/14
17952541 - ¿Qué tipos de planes se podrán solicitar?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Se deberá optar por alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán solicitudes en las que se combinen condiciones de distintos planes.


En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.


Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente -previa evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante- podrá con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.

  • Fuente: Arts. 5 y 18 RG 3587/14
17954590 - ¿En qué casos se podrá solicitar un plan irregular?
Fecha de publicación: 05/02/2014

En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.


Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente -previa evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante- podrá con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.

  • Fuente: Arts. 5 y 18 RG 3587/14
17956639 - ¿En qué casos que el contribuyente deba allanarse?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Los responsables deberán, en el momento que resulte procedente, allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder, en los siguientes supuestos:


a) Cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, y


b) en el caso que hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda oportunamente declarada admisible.

A tales efectos, el responsable presentará el Formulario 408/NM en la dependencia en la que se encuentre inscripto.


La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

  • Fuente: Art. 6 RG 3587/14
17958688 - ¿Qué intereses se incluyen en las deudas incluidas en los planes de facilidades pago?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de este conllevan la obligación de incorporar los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios, según corresponda, devengados con anterioridad a la fecha del auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de consolidación.

  • Fuente: Art. 7 RG 3587/14
17960737 - ¿Cómo se deberá proceder en caso de constituir garantías?
Fecha de publicación: 03/06/2016

Las autoridades que se encuentran facultadas podrán requerir que la totalidad de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago propuestos por el fallido, así como las excluidas sean garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de fiador solidario y principal pagador sin beneficio de excusión y división.


A tal efecto deberá constituirse, a satisfacción de esta Administración Federal, además de dicha fianza, una o más de las garantías admisibles para este tipo de planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en el Anexo I de la RG 3885/16, según la materia de que se trate.

Para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías a que se refiere el párrafo anterior, serán de aplicación las normas de la citada resolución general, así como las que se establecen en la RG 3587/14.

  • Fuente: Art. 8 RG 3587/14
17962786 - ¿Qué requisitos se deberán cumplir a efectos de acogerse al plan de facilidades?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Los sujetos en estado falencial, para acogerse al presente régimen, deberán:


a) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo una nota de solicitud de avenimiento y, en su caso, de compromiso de constitución de garantías, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, indicando:


1. Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del fallido.


2. Datos de la quiebra:


2.1. Juzgado y secretaría de radicación del expediente.


2.2. Número de expediente y fecha del auto declarativo de falencia.


2.3. Datos del síndico:

2.3.1. Apellido y nombres.


2.3.2. CUIT


2.3.3. Domicilio constituido.


3. Domicilio fiscal del fallido, actualizado.


4. Firma del fallido.


b) En caso de ofrecimiento de garantías, además de los datos indicados anteriormente, la nota allí mencionada deberá contener los siguientes requisitos:


1. Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del garante. De no poseerla, por no existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicar su CUIL o, en su defecto CDI.


2. Declaración del garante, asumiendo el compromiso ante esta Administración Federal de constituir en tiempo y forma las garantías ofrecidas.


3. Domicilio fiscal del garante, actualizado. Cuando no se cuente con domicilio fiscal, por no existir razones de índole fiscal que obliguen a declararlo, deberá indicar el domicilio legal o real, según corresponda.


4. Detalle de las garantías ofrecidas.


5. Firma del garante.


c) Presentar una nota con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VI de la RG 3587/14.

  • Fuente: RG 3587/14
17964835 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el plan de facilidades?
Fecha de publicación: 23/10/2018

Dentro de los 30 días corridos, contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente al que quede firme la conclusión de la quiebra por avenimiento, los contribuyentes y/o responsables deberán:


a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la caracterización "Quiebra" con su respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una Multinota en el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la RG 1128/01 con carácter de declaración jurada, indicando:


1. Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del fallido.


2. Dato del estado falencial: Fecha de quiebra.


b) En los casos de planes de tipo regular:


1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.


2. Manifestar la expresa de voluntad de acogimiento al plan de facilidades, accediendo a traves del sitio web de este Organismo, al servicio con clave fiscal denominado "MIS FACILIDADES" opción "Concursos y Quiebras", previo al momento de confeccionar el plan.


Detallar los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción ¿Nueva Presentación¿, seleccionando el tipo de plan "CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. 3587" y, posteriormente, a la opción "PLAN REGULAR FALLIDOS RG 3587" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES".


Informar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.


Indicar el apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio con clave fiscal "Domicilio fiscal electrónico".

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3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.



c) De tratarse de planes de pago irregulares:


1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan de pagos solicitado y la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de las cuotas.


2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa aplicativo denominado JERÓNIMO.


3. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite.


Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a deudas aduaneras por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.


Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días corridos contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota siguiente al que quede firme la conclusión de la quiebra por avenimiento.

  • Fuente: Art. 10 RG 3587/14
17966884 - ¿Cuál será la cantidad máxima de cuotas, el interés y monto de las mismas?
Fecha de publicación: 30/03/2016

I - PLANES REGULARES


- Máximo de cuotas a otorgar: 96

- Tasa de interés: 2,03 % mensual.

- Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a $1.500.-.


II - PLANES IRREGULARES


- Máximo de meses para la cancelación del plan: 96.

- El monto del pago a cuenta no podrá ser inferior al 2% del total de la deuda ni menor a $ 1.500.-.
- Mínimo de cuotas a pagar anualmente: 3, que deberán comprender capital e interés.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior $1.500.- por mes de financiación.
- El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al 10% anual.
- La tasa de interés de financiamiento será del 2,03% mensual.

- La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

- Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.

  • Fuente: Anexo II RG 3587/14 - Art. 2 RG 3857/16
17968933 - En los casos de planes regulares, ¿cuál será el procedimiento para solicitar la cancelación anticipada total del plan?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Los planes de facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.


No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos.


En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.

  • Fuente: Art. 53 RG 3587/14
17970982 - ¿Cómo será resulta la solicitud de acogimiento al régimen de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 05/02/2014

La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta, dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentados los requisitos, por los funcionarios que en cada caso se indican seguidamente:


a) Propuestas de hasta $ 50.000.000.-: los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente e informe de los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, según el caso.


b) Propuestas que superen el importe de $ 50.000.000.-: El Director General de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.


Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.


Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda.

  • Fuente: Art. 11 RG 3587/14
17973031 - ¿En que plazo de determina la aprobación o rechazo del plan propuesto?
Fecha de publicación: 05/02/2014

La resolución que apruebe el plan propuesto comprenderá también, de corresponder, la aceptación de las garantías ofrecidas y deberá indicar, indefectiblemente, el plazo para su constitución. Esta resolución será notificada al contribuyente y al garante


La resolución de aprobación o, en su caso, de rechazo del plan propuesto, así como la efectiva constitución de las garantías, serán notificadas al síndico interviniente dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde el momento en el que este Organismo tome conocimiento de la constitución de las garantías aprobadas, o cuando no corresponda su constitución, desde la emisión del acto administrativo de aprobación o rechazo del plan.

La resolución de aprobación a que se refiere el primer párrafo, la constitución efectiva de las garantías a que allí se alude, de corresponder, y las notificaciones indicadas en el párrafo anterior, son requisitos necesarios para el avenimiento por parte de este Organismo en el respectivo expediente judicial.

  • Fuente: Art. 13 RG 3587/14
184547 - ¿Qué deudas debo incluir en el aplicativo Jerónimo?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Aquellas deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social correspondientes a contribuyentes fallidos y concursados por los créditos privilegiados por las que se solicite un plan irregular.

Para mas información sobre planes irregulares, podrá consultar el ID 17954590.

  • Fuente: RG 3587/14